POLÍTICAS DE GESTIÓN DE TRÁFICO
Las presentes políticas de gestión de tráfico se encuentran en el marco del artículo 56 de la ley
1450 de 2011, y la Resolución 3502 de 2011 mediante la cual se establecen las condiciones
regulatorias relativas a la neutralidad en internet.
En el marco de la resolución en mención, la CRC estableció en su artículo tercero los principios de
dicha regulación, dentro de los cuales se encuentra el principio de transparencia mediante el cual
“los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que prestan servicios de acceso a
internet deben revelar las políticas de gestión de tráfico a los usuarios y a otros proveedores que
tengan acceso a su red.”
Igualmente, el artículo 7 de la resolución 3502 de 2011 establece que se podrán implementar
medidas de gestión de tráfico que sean razonables y no discriminatorias respecto de algún
proveedor, servicios, contenido o protocolo específico, y las mismas se considerarán razonables
cuando estén destinadas a:
- Reducir o mitigar los efectos de la congestión sobre la red – Asegurar la seguridad e integridad de
la red – Asegurar la seguridad del servicio a los usuarios – Priorizar tipos o clases genéricas de
tráfico en función de los requisitos de calidad de servicio (Qos) propias de dicho tráfico, tales como
latencia y retardo de los mismos – Proporcionar servicios o capacidades de acuerdo con la elección
de los usuarios, que atiendan requisitos técnicos, estándares o mejores prácticas adoptadas por
iniciativas de gobernanza de internet u organizaciones de estandarización.
Así mismo, mediante el uso de los listados oficiales expedidos por las autoridades competentes, y
mediante la aplicación de firewall, las páginas web de pornografía infantil, identificadas por las
mismas, están bloqueadas, así como páginas de juegos de azar ilegales que son reportada por las
autoridades.